Indicadores de riesgo a la pluralidad de los medios
Concentración de audiencia de medios
Este indicador evalúa la concentración de audiencia y lectores en las diversas plataformas, con base en la cuota de audiencia. La concentración se mide sumando la participación de las cuatro principales empresas por sector.
Resultado:
RIESGO ALTO / SIN DATOS
¿Por qué?
Uno de los principales obstáculos para el proyecto fue encontrar información confiable sobre las audiencias de los medios mexicanos. Las empresas dedicadas a hacer estos estudios solo incluyen a los medios que las contratan, por lo que los datos no están completos. Y aún más importante, estas compañías únicamente les entregan los resultados oficiales a sus clientes, no al público. Esto implica un riesgo alto, ya que la falta de datos de audiencia crea un mercado no transparente en el que disminuye la credibilidad y la confianza en los medios.
En el sector de televisión, por ejemplo, Televisa es uno de los principales clientes de Nielsen Ibope, mientras que el de HR Media es TV Azteca, por lo que los datos entregados por estas compañías probablemente se contradicen y están incompletos. En el caso de radio, no se pudieron utilizar los datos de INRA, compañía especializada en medir audiencias radiales, ya que sus reportes se basan en información de las ciudades más grandes del país y dejan por fuera a la población rural, clave para la opinión pública en México. En el sector online ComScore es la principal compañía medidora de audiencias y, pese a que tiene las mismas fallas de las compañías mencionadas anteriormente, por lo menos, algunas de sus mediciones se suelen filtrar en los medios, por lo que la información está disponible al público. Los datos más acertados en prensa escrita provienen del Padrón Nacional de Medios de la Secretaría de Gobernación (Ministerio del Interior), si bien esta herramienta gubernamental no muestra la cuota de lectores, sino el tiraje promedio de las publicaciones registradas en la Dirección General de Medios Impresos. Por estas razones, los medios objeto de análisis se seleccionaron cruzando datos publicados en estudios académicos y medios de comunicación, bajo la asesoría de expertos en el tema.
Debido a la falta de datos confiables y completos, no se puede calcular la concentración de audiencia según la metodología de MOM. Aún así, la investigación cualitativa arroja suficientes datos que apuntan a un riesgo alto en la concentración de audiencias.
Durante años la industria de la televisión ha estado dominada por el duopolio Televisa-TV Azteca. Al operar la mayoría de concesiones comerciales y cadenas nacionales, ambas empresas controlaban más del 90% de las audiencias en el país en 2011. Hoy, si bien hay nuevos jugadores gracias a la reforma constitucional en Telecomunicaciones de 2014 –Imagen TV, propiedad del Grupo Empresarial Ángeles, por ejemplo, inauguró hace tres años la tercera cadena de televisión nacional–, Televisa y TV Azteca siguen acaparando las audiencias. Una prueba de ello es que sus canales de televisión abierta (Las Estrellas de Televisa y Azteca Uno de TV Azteca, incluidos en la lista de MOM) dominan el top de los más vistos por los mexicanos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales del 2016.
En cuanto al mercado de la radio, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) afirma que existen más de 400 grupos operando en todo el país, pero solo unos pocos concentran la mayoría de concesiones. Para 2016 alrededor de 20 grupos radiofónicos, cadenas regionales y radiodifusoras independientes controlaban cerca del 75% de las frecuencias comerciales de FM y AM en el país. Si bien, la reciente licitación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) permitió el ingreso de nuevos jugadores a la industria, la mayoría de las frecuencias con gran valor económico quedaron en manos de los concesionarios de siempre. Estas cifras sobre infraestructura no determinan la concentración de audiencia, pero dan una idea del poderío de los grupos dominantes en este sector, entre los que sobresalen Radiorama, Grupo Fórmula, Grupo Radio Centro, Grupo ACIR y Grupo MVS.
Existen pocas investigaciones actualizadas sobre la concentración en el mercado de la prensa escrita, la cual aparentemente tiene el menor impacto en la opinión pública por los bajos índices de lectura entre la población. Tampoco hay cifras fiables sobre su circulación, pues las empresas suelen inflar los números para aumentar su reputación y así acceder a la pauta o publicidad oficial. De acuerdo a los datos suministrados por el Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación, la circulación de periódicos en el país alcanzó en 2014 las 6,9 millones de copias, mientras que a principios del milenio llegaba a 8,3 millones de ejemplares. Si se tiene en cuenta que la población del país roza los 130 millones de habitantes, esas cifras son bastante bajas. Aunque el tiraje individual de algunos diarios no parece ser muy alto, los grupos detrás de estos son muy poderosos. Es el caso, por ejemplo, de El Sol de México, medio analizado en este estudio, que con una circulación promedio de casi 70,000 ejemplares pertenece a la Organización Editorial Mexicana (OEM), compañía de prensa propietaria de más de 70 periódicos regionales. Por su influencia, también es importante mencionar en este sector a Grupo Reforma y El Universal.
Finalmente, pese a que en la industria de medios online tampoco es posible calcular con exactitud la concentración de audiencia, las cifras de visitas únicas a los portales elegidos reflejan el dominio de las versiones digitales de medios tradicionales. Aún así, el internet es quizás el sector donde más posibilidades hay para la aparición de espacios informativos alternativos y el crecimiento de nuevas audiencias.
BAJO | MEDIO | ALTO |
Concentración de audiencia en televisión (horizontal). | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia inferior al 25%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia superior al 50%. |
Concentración de audiencia en radio (horizontal). | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia inferior al 25%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia superior al 50%. |
Concentración de audiencia en periódicos (horizontal). | ||
Porcentaje: No están disponibles las cuotas de audiencia, sino el tiraje promedio. | ||
Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen un número de lectores inferior al 25%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen un número de lectores 25% y 49%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen un número de lectores superior al 50%. |
Concentración de audiencia en internet. | ||
Porcentaje: No están disponibles las cuotas de audiencia, sino el número de visitantes únicos. | ||
Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia inferior al 25%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia superior al 50%. |
Fuentes:
COFETEL-TelecomCIDE (2011). Estudio sobre el Mercado de Servicios de Televisión Abierta en México.
Concentración de la propiedad de medios
Este indicador evalúa la concentración horizontal de la propiedad en el sector de medios. Para calcularlo es necesario sumar las cuotas de mercado –el porcentaje que tiene un medio del total de ingresos del sector– de los cuatro grupos más importantes.
Resultado:
SIN DATOS
¿Por qué?
Este indicador no se pudo calcular porque no fue posible acceder a la información financiera (ingresos totales, utilidad operativa, inversión en publicidad y cuota del mercado) de todas las empresas de medios analizadas. Hay datos únicamente de aquellas compañías que cotizan en la bolsa de valores.
BAJO | MEDIO | ALTO |
Concentración de la propiedad de medios en televisión (horizontal). | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado por debajo del 25%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado superior al 50%. |
Concentración de la propiedad de medios en radio (horizontal). | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado por debajo del 25%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado superior al 50%. |
Concentración de la propiedad de medios en periódicos (horizontal). | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado por debajo del 25%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado superior al 50%. |
Concentración de la propiedad de medios en proveedores de contenido por internet. | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado por debajo del 25%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado superior al 50%. |
Garantías reglamentarias: concentración de la propiedad de medios
Este indicador evalúa la existencia y aplicación efectiva de garantías reglamentarias (específicas de cada sector y/o la legislación sobre la competencia) contra una alta concentración horizontal de la propiedad y/o control en los diferentes medios.
Resultado:
RIESGO ALTO
Total: 9,5 de 20 = 47,5% (Se considera riesgo alto si el resultado es inferior a 50%).
¿Por qué?
El marco legal existente es laxo con las medidas frente a este tipo de concentración en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. La aplicación por parte de la autoridad reguladora, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), hasta el momento no ha sido efectiva.
No existe en la ley una definición sobre la concentración horizontal de medios, solo la determinación de la existencia de agentes con poder sustancial en cualquier mercado relevante de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, sin tomar en cuenta la especificidad de la actividad de los medios.
El IFT puede imponer a los agentes económicos con poder sustancial obligaciones y limitaciones específicas, según el mercado o servicio del que se trate; algunas de estas medidas incluyen obligaciones en cuanto a información, calidad, tarifas, ofertas comerciales y facturación. El IFT también puede aplicar otras sanciones contenidas en la Ley Federal de Competencia Económica –que establece las orientaciones para las concentraciones, fusiones, poder sustancial de mercado, conductas anticompetitivas y prácticas monopólicas relativas y absolutas–, además de las medidas contempladas para el Agente Económico Preponderante (AEP) en radiodifusión.
Hasta el momento, el IFT no ha efectuado acciones concretas para determinar el poder sustancial de mercado en los medios de comunicación, salvo en el caso de televisión de paga. En dos ocasiones esta autoridad reguladora estableció que Grupo Televisa no tiene poder sustancial de mercado como para abusar de su posición de poder, aún cuando su unidad investigativa encontró elementos para demostrar que esta empresa estaba en capacidad de impedir la competencia. Un amparo interpuesto por una filial de TV Azteca en contra de la resolución del IFT hizo que el poder judicial emitiera una sentencia en enero de 2017, la cual obligó a revisar una vez más el poder de Grupo Televisa.
Un mes después, el Pleno del IFT determinó que Televisa efectivamente tenía poder sustancial en el mercado de televisión de paga. Desde entonces transcurrió un año y el IFT, sin embargo, no emitió las medidas correspondientes de regulación asimétrica. Durante ese tiempo Televisa interpuso un amparo en contra de la medida. Como consecuencia, en febrero de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la resolución de poder sustancial y le ordenó emitir una nueva. De acuerdo a analistas del sector, los argumentos de la Corte afectan la posibilidad real para regular el poder sustancial de la empresa en este mercado.
Esta tabla agrupa Televisión/ Radio/Periódicos/Online. Puntaje máximo: 4 por sector. | Descripción | Sí | No | NA | MD |
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o limites, basados en criterios objetivos (por ejemplo, número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración horizontal de la propiedad y/o de control en este sector? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector) contra una alta concentración horizontal y/o control en los diferentes medios. | 2 (Televisión/ Radio) | X (Periódicos/ Online) |
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¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuche quejas? (por ejemplo, medios de comunicación y/o autoridad competente). | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios. | 2 (Televisión/ Radio) | X (Periódicos/ Online) |
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¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: -Rechazo de licencias adicionales. -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. | 2 (Televisión/ Radio) | X (Periódicos/ Online) |
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¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Este indicador busca evaluar la implementación efectiva de medidas específicas del sector contra una alta concentración horizontal de la propiedad y / o control en los diferentes medios. | Riesgo medio (0,5 puntos): los poderes de la autoridad no siempre se utilizan en todos los casos relevantes . |
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Total | 6,5 de 16 |
Fusiones de medios | Descripción | Sí | No | NA | MD |
¿Se puede evitar un alto nivel de concentración horizontal de la propiedad y/o control en el sector de los medios a través de reglas de control/ competencia sobre las fusiones, que tengan en cuenta las especificidades del sector de medios? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector y/o legislación sobre competencia) contra una alta concentración horizontal y/o control en los diferentes medios a través de operaciones de fusión: -Al contener disposiciones específicas de los medios que imponen umbrales más estrictos que en otros sectores. -La intervención obligatoria de una autoridad regulatoria de medios en caso de fusiones y adquisiciones (por ejemplo, la obligación de que la autoridad competente solicite la asesoría de la autoridad regulatoria de medios). -La posibilidad de anular la aprobación de una concentración por parte de la autoridad de comunicaciones por motivos de pluralismo (o interés público en general), que –a pesar de no contener disposiciones específicas de los medios– no excluyen al sector de medios de su ámbito de aplicación. | 1 |
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¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de garantías reglamentarias sobre fusiones y/o escuche quejas? (por ejemplo, medios de comunicación y/o autoridad competente). | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones. | 1 |
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¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. | 1 |
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¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Este indicador busca evaluar la implementación efectiva de medidas específicas del sector contra una alta concentración horizontal de la propiedad y / o control en los diferentes medios. | Riesgo alto (0 puntos): la autoridad relevante nunca usa sus poderes sancionadores. |
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Total | 3 de 4 |
Fuentes:
Concentración de la propiedad cross-media
Este indicador evalúa la concentración de la propiedad en diferentes sectores: televisión, periódicos, radio y cualquier otro medio relevante de la industria (cross-media). Se calcula usando la medida de concentración de las ocho empresas más importantes (top 8).
Resultado:
RIESGO ALTO / SIN DATOS
¿Por qué?
Al no existir datos de audiencia ni de mercado para calcular la concentración de la propiedad cruzada de los medios, se determina que existe un riesgo alto. La falta de datos de audiencia crea un mercado no transparente que conduce a una credibilidad y confianza decrecientes en el desempeño de los medios.
La información cualitativa obtenida en el análisis de los 42 medios seleccionados permite identificar a algunos grupos económicos propietarios de medios en distintos sectores, que, por lo tanto, cuentan con una supuesta influencia en la opinión pública.
Grupo Televisa lidera la lista con empresas en televisión abierta, donde sus canales retienen más del 75% de la audiencia, y televisión de paga, sector en el que controla cerca del 60% del mercado principalmente a través del sistema de TV satelital Sky. Esta información proviene de estudios académicos sobre concentración de medios, ya que no fue posible acceder a los datos oficiales de las agencias medidoras. En radio, Televisa cuenta con alrededor de 260 estaciones en todo el país; mientras que en la industria de las publicaciones impresas cuenta con varias revistas que se distribuyen en más de 20 países del continente, las cuales en su mayoría tienen su respectiva versión digital. Hasta el momento, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no ha determinado ni aplicado ninguna medida sobre el presunto poder sustancial de mercado ejercido por Televisa en el mercado de la televisión de paga.
Entre las compañías analizadas en este estudio destaca también la influencia de Grupo Multimedios, con presencia en todos los sectores: Milenio Diario en prensa escrita y online; Milenio Televisión y Canal 12 en el negocio de la televisión; y 37 estaciones de radio, incluida la AW Radio (XHAW) de Monterrey, Nuevo León.
Otro actor importante es el Grupo Empresarial Ángeles y su conglomerado de medios Grupo Imagen, a través del cual controla negocios en prensa (periódico Excélsior en sus versiones impresa y online) radio (estaciones como Imagen Radio 90.5 XEDA-FM) y televisión (Imagen TV, el tercer canal de televisión abierta con cobertura nacional).
Fuentes:
Garantías reglamentarias: concentración de la propiedad cross-media
Este indicador evalúa la existencia y aplicación efectiva de las garantías reglamentarias (específicas del sector y/o legislación en materia de competencia) contra una alta concentración de propiedad cruzada entre diferentes tipos de medios (prensa, televisión, radio, internet). Dada la diversidad de los umbrales o límites que hay en cada país con respecto a la propiedad y/o control, la medida de 'riesgo alto' debe ser evaluada según las normas locales y a la luz de los umbrales o límites impuestos por las leyes nacionales.
Resultado:
RIESGO ALTO
Total: 1 de 8 = 12,5% (Se considera riesgo alto si el resultado es inferior a 50%).
¿Por qué?
El riesgo alto obedece a que existe un régimen con mecanismos atípicos que no constituyen límites a la propiedad cruzada, sino modalidades permisivas. Esto impide que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fije los límites que la Constitución le faculta mediante un análisis casuístico que le permita imponer las medidas idóneas.
En los casos de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que limitan el acceso a información plural en un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, el IFT puede indicar medidas al operador –cuando se trata de televisión restringida– para integrar canales nuevos de programadores nacionales independientes. También puede imponer límites a la concentración nacional o regional de frecuencias de radiodifusión, al considerar las restricciones de acceso a la información plural; las barreras a la entrada de nuevos agentes; la existencia y relevancia de otros medios de información; el acceso a insumos esenciales que les permitan ofrecer servicios similares o equivalentes, y el comportamiento durante los dos años previos de los agentes económicos que participan en el mercado. Si las medidas impuestas no resultan eficaces, la autoridad reguladora puede ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes sociales.
Si bien, el IFT puede imponer a los agentes económicos obligaciones y limitaciones específicas en el caso de poder sustancial de mercado, hasta el momento no ha determinado los criterios para medir la pluralidad ni el significado de competencia efectiva. Sin estos elementos no es posible ejecutar lo establecido en el marco legal. Por otro lado, tampoco se conoce si el regulador realiza un debido monitoreo de las condiciones en cualquiera de los tipos de concentración (horizontal, vertical o cruzada), salvo en lo que refiere a los Agentes Económicos Preponderantes (AEP) de radiodifusión y telecomunicaciones.
Hasta el momento las medidas para el AEP en radiodifusión, como es el caso de Grupo Televisa, no han sido del todo efectivas, a excepción del cumplimiento del must offer, la obligación de ofrecer de manera gratuita la señal de televisión abierta a los operadores de televisión restringida. De hecho, el regulador podría establecer criterios más específicos para la competencia, pero eso no ha sucedido. Al contrario, algunas medidas se han vuelto más laxas, como la prohibición expresa a Televisa de adquirir derechos exclusivos de contenidos audiovisuales relevantes bajo la figura del sub-licenciamiento, es decir, comprarlos y luego venderlos a sus competidores.
Ante la falta de acciones concretas en materia de propiedad cruzada, en 2017 la OCDE recomendó al IFT ampliar su conocimiento sobre la pluralidad de contenidos audiovisuales. Esto le permitiría implementar regulaciones que incluyan la diversidad de la propiedad, como por ejemplo, servicios convergentes en televisión vía IP, o IPTV, entre otros, y el papel desempeñado por el servicio de radiodifusión pública.
Propiedad cruzada | Descripción | Sí | No | NA | MD |
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o límites, basados en criterios objetivos (por ejemplo, número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración de propiedad cruzada de diferentes tipos de medios de comunicación? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector y/o legislación sobre competencia) contra un alto nivel de propiedad cruzada en diferentes sectores de medios. |
| X |
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¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuche quejas? (por ejemplo, autoridades competentes). | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios audiovisuales. |
| X |
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¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: -Rechazo de licencias adicionales. -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. | 1 |
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¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Este indicador busca evaluar la implementación efectiva de medidas regulatorias. | Riesgo alto (0 puntos): la autoridad relevante nunca usa sus poderes sancionadores. |
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¿Puede prevenirse un alto grado de propiedad cruzada de varios tipos de medios de comunicación a través de reglas de control/competencia sobre las fusiones, que tengan en cuenta las especificidades del sector de medios? | Por ejemplo, la propiedad cruzada puede prevenirse mediante una legislación en materia de competencia: -Mediante la intervención obligatoria de la autoridad regulatoria de medios en casos de M&A (por ejemplo, la obligación de la autoridad sobre temas de competencia de solicitar el dictamen de la autoridad regulatoria de los medios) -Mediante la posibilidad de revocar la autorización de una operación de concentración por la autoridad en materia de competencia por razones del pluralismo de los medios de comunicación (o de interés público en general). -Aunque la ley no contenga disposiciones específicas sobre medios, no excluye a este sector de su ámbito de aplicación. |
| X |
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¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de garantías reglamentarias sobre fusiones y/o escuche quejas? (por ejemplo, medios de comunicación y/o autoridad competente). | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación contra un alto grado de propiedad cruzada en diferentes sectores de medios a través de reglas de control/competencia sobre las fusiones. |
| X |
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¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales? | Ejemplos de poderes sancionatorios/de aplicación y soluciones: -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. |
| X |
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¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Esta pregunta busca evaluar la efectividad de las soluciones regulatorias. | Riesgo alto (0 puntos): la autoridad relevante nunca usa sus poderes sancionadores. |
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Total | 1 de 8 |
Transparencia de la propiedad
Este indicador evalúa la transparencia de los datos sobre la afiliación política de los propietarios de medios. La transparencia de la propiedad es considerada un requisito fundamental para fortalecer el pluralismo de los medios.
Resultado:
RIESGO MEDIO
¿Por qué?
De acuerdo a la metodología de MOM, hay dos categorías de transparencia que dominan entre los 42 medios seleccionados: transparencia activa, es decir, cuando los medios informan de manera proactiva sobre sus propietarios, y datos públicamente disponibles, es decir, cuando los datos de propiedad son fácilmente accesibles por otras fuentes, como registros públicos.
En México las empresas no están obligadas a hacer publica la información sobre su estructura empresarial, ni a revelar el nombre de sus inversionistas o el porcentaje de participación que estos tienen. Las compañías en el sector de radiodifusión son las únicas que por ley deben presentar esta información ante la autoridad reguladora, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). El problema es que estos datos aparecen de forma desagregada, lo que dificulta ubicar a los grupos de interés económico, así como los niveles de propiedad de los medios.
Aún cuando las empresas no están obligadas a presentar la información sobre la propiedad, 20 de los 42 medios incluidos en este estudio –lo que corresponde al 47,6%– cuentan en sus páginas de internet con información accesible sobre los dueños o las familias a las que pertenecen. Esto permite identificarlos en un nivel de transparencia activa. De estos, nueve pertenecen a cuatro de las empresas analizadas –Grupo Radio Centro, Grupo Televisa, Grupo Salinas y América Móvil– que cotizan en la bolsa de valores, por lo que están obligados a publicar información de sus operaciones. Los 11 medios restantes que identifican a sus propietarios dan a conocer esta información de forma superficial, sin una descripción detallada de su porcentaje de participación ni su estructura accionaria.
Por otro lado, hay 22 medios –es decir, 52,4%– que no publican datos sobre su propiedad directamente en sus páginas de internet. Sin embargo, la información es accesible gracias a notas de prensa y algunos registros públicos; estos últimos están disponibles especialmente en el sector de radiodifusión, pese a que, como ya se ha mencionado, en la práctica es difícil desagregar sus datos. Por estas razones, se decidió catalogar estos medios en el nivel de transparencia de datos disponibles al público.
Los 42 medios analizados fueron contactados con un cuestionario solicitando la información faltante, pero ninguno respondió. Teniendo en cuenta que, aunque el equipo de investigación de MOM pudo encontrar información sobre la propiedad de los medios en la mayoría de los casos, la falta de transparencia y accesibilidad a los datos en manos de las autoridades reguladores, así como la falta de respuesta de los medios, proporcionan elementos suficientes para establecer un riesgo medio en este indicador.
BAJO | MEDIO | ALTO |
¿Cómo evaluaría la transparencia y accesibilidad de los datos en relación con la propiedad de los medios? Transparencia activa – 47,6% Transparencia pasiva – 0% Datos disponibles al público – 52,4% Datos no disponibles – 0% Datos encubiertos – 0% | ||
La información sobre los propietarios de medios y sus afiliaciones políticas está disponible al público y es transparente. Transparencia activa
Si aplica al >75% de la muestra. | La información sobre los propietarios de medios y sus afiliaciones políticas es pública gracias a las investigaciones de periodistas y activistas de medios o a pedido.
Transparencia pasiva Datos disponibles al público Si aplica al >50% de la muestra. | La información sobre los propietarios de medios y sus afiliaciones políticas no es accesible al público; ni siquiera los periodistas investigativos y activistas de medios pueden revelar estos datos. Datos no disponibles Datos encubiertos
Si aplica al <50% de la muestra. |
Garantías reglamentarias: transparencia de la propiedad
Este indicador evalúa la existencia y aplicación efectiva de las disposiciones de transparencia y divulgación de información con respecto a la propiedad y/o control de los medios de comunicación.
Resultado:
RIESGO ALTO
Total: 6 de 20 = 30% (Se considera riesgo alto si el resultado es inferior a 50%).
¿Por qué?
Existe un riesgo alto en este indicador por la poca información sistematizada y accesible para conocer la propiedad y control de los medios de comunicación. Sobre la gestión del espectro y propiedad de los medios, la Constitución obligó a un Registro Público de Concesiones. En la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se estableció la creación del Registro Público de Telecomunicaciones, integrado por el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Se supone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe mantener actualizado este sistema informático de administración del espectro con toda la información sobre:
- Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación, tecnología, localización, características de las emisiones e infraestructura instalada.
- Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados agentes económicos con poder sustancial o preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Igualmente, deben aparecer las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones y la estructura accionaria de los concesionarios.
- Las medidas, sanciones y obligaciones específicas impuestas a los concesionarios declarados agentes económicos con poder sustancial o preponderantes, y los resultados de las acciones de supervisión del Instituto.
En la teoría los concesionarios y los autorizados deben entregarle al IFT, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que este requiera para llenar el Registro Público de Telecomunicaciones. Sin embargo, en la práctica la información se encuentra tan desagregada que es muy complicado ubicar los grupos de interés económico y, por tanto, los niveles de propiedad de los medios. No es una herramienta accesible al público en general, como tampoco para quienes están involucrados en el tema.
Además, este registro no incluye la inversión y las fuentes de ingresos de los concesionarios, así como cuerpos clave y sus funciones en los medios de comunicación. Faltan detalles de los accionistas y tamaño de su propiedad, beneficiarios reales, intereses en otros sectores económicos, personas influyentes en la política editorial, políticos u otras afiliaciones de los propietarios y sus familiares, ingresos publicitarios públicos y financiación de fuentes externas. Y no es que el regulador no cuente con la información, pues por ley el concesionario, cuando se trata de una persona moral, debe presentar al Instituto su estructura accionaria con sus respectivos porcentajes de participación, a más tardar el 30 de junio de cada año.
Un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) también critica al IFT por no publicar las condiciones impuestas a las partes involucradas en una fusión. Normalmente los reportes trimestrales estadísticos de este regulador ofrecen mucha información sobre la relación entre niveles de concentración e índices de precios para los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, es notable la ausencia de datos oficiales en el sector de radiodifusión, particularmente sobre el uso de servicios, la publicidad y la inversión en la producción. Esa es una de las razones por las que no existen cifras que permitan supervisar la evolución de la audiencia completa del mercado de la radio y la televisión abierta en México, como lo constatan los resultados del MOM.
En ese sentido, la OCDE recomienda mejorar la recopilación y el análisis de información estadística correspondiente a radiodifusión, así como crear herramientas, criterios y acciones para medir la audiencia de televisión comercial y no comercial (por ejemplo, radiodifusores públicos, comunitarios e indígenas), incluido un sistema de clasificación de la audiencia independiente de los concesionarios de radiodifusión comercial.
Mientras la información no se haga pública será difícil monitorear el grado de concentración, así como imponer medidas regulatorias que impidan a las grandes empresas abusar de su posición en los distintos mercados.
Disposiciones en materia de transparencia (Esta tabla agrupa Televisión/ Radio/Periódicos/Online. Puntaje máximo: 5 por sector) | Sí | No | NA | MD |
¿Acaso las leyes nacionales (de medios, empresas, fiscales...) contienen disposiciones sobre transparencia y divulgación de información que obliguen a las empresas de medios a publicar sus estructuras de propiedad en su sitio web o en los registros/documentos que son accesibles al público? |
| X (Televisión/ Radio/ Periódicos/ Online) |
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¿Acaso las leyes nacionales (de medios, empresas, fiscales...) contienen disposiciones de transparencia y divulgación de información que obliguen a las empresas de medios a informar (cambios en) sus estructuras de propiedad a las autoridades públicas (como por ejemplo, la autoridad regulatoria de medios)? | 2 (Televisión/ Radio) | X (Periódicos/ Online) |
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¿Existe alguna obligación mediante una ley nacional a revelar información pertinente después de cada cambio en la estructura de propiedad? | 2 (Televisión/ Radio) | X (Periódicos/ Online) |
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¿Existen sanciones en caso de incumplir con las obligaciones de revelar información? | 2 (Televisión/ Radio) | X (Periódicos/ Online) |
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¿Las obligaciones aseguran que el público sepa qué persona jurídica o natural posee o controla efectivamente la empresa de medios? | Riesgo alto (0 puntos): la identidad de los dueños es aún desconocida. |
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Total | 6 de 20 |
Control (político) de los medios de comunicación y de las redes de distribución
Este indicador evalúa el riesgo de las afiliaciones políticas y el control de los medios de comunicación y redes de distribución. También mide el nivel de discriminación de las redes de distribución con afiliaciones políticas. Las acciones discriminatorias pueden incluir, por ejemplo, precios desfavorables y barreras para el acceso de los medios a los canales de distribución.
Resultado:
RIESGO MEDIO - ALTO
¿Por qué?
En la mayoría de los medios seleccionados no se pueden reconocer abiertamente las afiliaciones o militancias políticas de los propietarios.
Históricamente, las afiliaciones políticas de los propietarios de los medios no solo eran fáciles de identificar, sino incluso los mismos empresarios se enorgullecían y expresaban abiertamente su ideología o vinculación a algún partido. El caso más emblemático es el de Emilio Azcárraga Milmo, expresidente de Grupo Televisa, quien además de declararse abiertamente priista, llegó a definirse como un “soldado del presidente”.
Actualmente, en la mayoría de los casos, las relaciones entre la política y los dueños de los medios son más sutiles; los propietarios no pertenecen de forma directa a partidos políticos, pero sí miembros de su familia.
- Jorge Kahwagi Gastine, dueño y director del periódico La Crónica de Hoy, tiene un hijo que fue secretario del Partido Nueva Alianza y posteriormente diputado federal por el Partido Verde.
- Ninfa Salinas Sada, hija de Ricardo Salinas Pliego, propietario de uno de los mayores productores de contenidos para la televisión en español, Grupo Salinas. Ninfa, quien toda su vida trabajó en las empresas de su padre, se convirtió en diputada y posteriormente en senadora por el Partido Verde.
- Otro caso notorio es el de los Valladares, quienes provienen de una familia de tradición política ligada al PRI; de hecho, hasta los mismos hermanos, Miguel y Pablo, han competido por puestos de elección popular a nivel local y estatal.
Pero las relaciones no se limitan a los lazos sanguíneos, sino que comprenden también las grandes amistades.
- Francisco González Albuerne, presidente ejecutivo de Grupo Milenio, es amigo de Emilio Gamboa Patrón, coordinador del PRI en el senado y allegado del expresidente Enrique Peña Nieto. Una de las noticias más recientes sobre su cercanía ocurrió a finales de 2017, cuando Gamboa Patrón y González Albuerne viajaron juntos en un helicóptero oficial para jugar golf con el mandatario.
- A la fiesta de cumpleaños de la hija de Juan Francisco Ealy Ortiz, presidente ejecutivo de El Universal y eluniversal.com, asistió la gran élite de la política nacional. La mayoría de los invitados pertenecía al PRI, incluidos miembros importantes del gabinete de Peña Nieto, entre ellos Luis Videgaray, entonces Secretario de Hacienda; Miguel Ángel Osorio Chong, exsecretario de Gobernación, y Jesús Murillo Karam, exprocurador general de la República, así como varios diputados y senadores.
- Por último, el caso de la Organización Editorial Mexicana (OEM), de la familia de Mario Vázquez Raña, también ofrece una clara radiografía de las afiliaciones políticas en los medios mexicanos. En el 2012, cuando Peña Nieto era candidato, acudió a la Universidad Iberoamericana como parte de los actos de su campaña política. Allí fue recibido por los alumnos entre protestas y gritos que lo obligaron a salir por la puerta trasera de la institución educativa. Al día siguiente, varios periódicos de la OEM aparecieron con el titular: “Éxito de Peña en la Ibero, pese a intento orquestado de boicot”. En el 2013 la OEM fue el medio que más dinero (alrededor de 12 millones de dólares) recibió en contratos para promover reformas del gobierno.
En este escenario, aunque no se puede identificar a los dueños de los medios como miembros de partidos, es indiscutible que existe una alianza con el gobierno y la clase política, donde los medios son recompensados o castigados con fondos públicos, dependiendo de la severidad o sutileza de sus publicaciones.
BAJO | MEDIO | ALTO |
Politización de los medios | ||
¿Cuál es la cuota de los medios de televisión/radio/periódicos/online cuyos propietarios son instituciones con afiliación política? | ||
Porcentaje: sin datos | ||
Se considera bajo cuando los medios con <30% de cuota de audiencia son propiedad de un determinado partido político, candidato, agrupación política o un propietario con una afiliación política específica. | Se considera medio cuando las compañías con <50% - >30% de cuota de audiencia son propiedad de un determinado partido político, candidato, agrupación política o un propietario con una afiliación política específica. | Se considera alto cuando los medios con >50% de cuota de audiencia son propiedad de un determinado partido político, candidato, agrupación política o un propietario con una afiliación política específica. |
En México, si bien, hay muchos concesionarios de frecuencias de radiodifusión que han sido legisladores, el fenómeno más álgido en los últimos años ha sido la inclusión de altos directivos de las empresas de televisión (Televisa y TV azteca) como legisladores, incluso siendo cabezas de las comisiones de radio, televisión y cinematografía, o de comunicaciones y transportes. Estos personajes han llegado a conformar prácticamente una bancada más grande que la de los partidos más pequeños en las cámaras de senadores y diputados, por lo que se les conoce como la “Telebancada”, un grupo dedicado a proteger los intereses de las televisoras.
Politización de las redes de distribución de medios | ||
¿Cómo evaluaría la conducta de las principales redes de distribución para prensa escrita? | ||
Se considera bajo cuando las principales redes de distribución no están afiliadas políticamente o no llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política. | Se considera medio cuando por lo menos una de las principales redes de distribución está afiliada políticamente o lleva a cabo acciones discriminatorias en torno a una orientación política. | Se considera alto cuando todas las principales redes de distribución están afiliadas políticamente o llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política. |
¿Cómo evaluaría la conducta de las principales redes de distribución para radio? | ||
Se considera bajo cuando las principales redes de distribución no están afiliadas políticamente o no llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política. | Se considera medio cuando por lo menos una de las principales redes de distribución está afiliada políticamente o lleva a cabo acciones discriminatorias en torno a una orientación política. | Se considera alto cuando todas las principales redes de distribución están afiliadas políticamente o llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política. |
¿Cómo evaluaría la conducta de las principales redes de distribución para televisión? | ||
Se considera bajo cuando las principales redes de distribución no están afiliadas políticamente o no llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política. | Se considera medio cuando por lo menos una de las principales redes de distribución está afiliada políticamente o lleva a cabo acciones discriminatorias en torno a una orientación política. | Se considera alto cuando todas las principales redes de distribución están afiliadas políticamente o llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política. |
Control (político) del financiamiento de medios
Este indicador evalúa la influencia del Estado en el funcionamiento del mercado de medios y se centra particularmente en el riesgo de discriminación en la distribución de publicidad estatal. La discriminación puede reflejarse en el favoritismo hacia los partidos políticos, afiliaciones políticas en el gobierno o en la penalización de los medios de comunicación críticos al gobierno.
Resultado:
RIESGO ALTO
¿Por qué?
Una de las discusiones más actuales en el país es el gasto en publicidad oficial del gobierno federal. Durante años, esta ha sido una de las principales herramientas de gobernantes y políticos para proteger su imagen y mantener bajo control a los medios de comunicación. Aunque no hay cifras absolutas sobre la inversión en publicidad por cada empresa analizada, investigaciones recientes demuestran la enorme dependencia entre los medios mexicanos y la pauta gubernamental. Esto indica un riesgo alto en el control político del financiamiento de los medios.
El informe “Contar ‘lo bueno’ cuesta mucho” del centro de análisis e investigación Fundar contiene las cifras más vigentes sobre el tema. Según éste, la administración de Enrique Peña Nieto alcanzó a gastar más de 36,260 millones de pesos (unos 2,000 millones de dólares) en publicidad oficial. Entre 2013 y 2016, en promedio, la televisión recibió el 35% de estos recursos (12,705 mdp, unos 680 millones dólares); la radio 19% (6,939 mdp, unos 370 millones dólares); los medios impresos el 17% (6,153 mdp, unos 330 millones dólares), e internet entre el 5 y 7% (entre 470 y 720 mdp, es decir entre 25 y 38 millones de dólares).
En ese mismo lapso, solo unas pocas empresas concentraron casi el 40% del gasto total en publicidad oficial: Grupo Televisa y TV Azteca encabezan la lista con 17% y 10%, correspondientemente. Les siguen Estudios Churubusco (3%), la agencia de publicidad Starcom Worldwide (3%), El Universal (3%) y Grupo Fórmula (3%).
Aunque ya existe una ley que busca regular la publicidad oficial, la entrega de aportes se realiza de manera discrecional sin considerar las cuotas de audiencia de los medios. Entre los grupos analizados en MOM, además de Grupo Televisa, TV Azteca, El Universal y Grupo Fórmula, en la lista de beneficiarios de pauta oficial también aparecen la Organización Editorial Mexicana (OEM), Periódico Excélsior (propiedad de Grupo Empresarial Ángeles), NRM Comunicaciones, entre muchos otros. Paradójicamente, una de las primeras promesas de Peña Nieto al llegar al poder en diciembre de 2012 fue crear una instancia reguladora en la materia. Seis años después, sin embargo, su administración pasará a la historia como la que más dinero invirtió en publicidad oficial.
BAJO | MEDIO | ALTO |
¿La publicidad del Estado se distribuye a los medios de manera proporcional a sus cuotas de audiencia? | ||
La publicidad estatal se distribuye a los medios de forma relativamente proporcional a sus cuotas de audiencia. | La publicidad estatal se distribuye a los medios de forma desproporcional a sus cuotas de audiencia. | La publicidad estatal se distribuye exclusivamente a algunos medios de comunicación. |
¿Cómo evaluaría las normas de distribución de la publicidad del Estado? | ||
La publicidad estatal se distribuye a medios de comunicación basándose en reglas de transparencia. | La publicidad estatal se distribuye a los medios de comunicación con base en ciertas reglas, pero no está claro si éstas son transparentes. | No hay reglas con respecto a la distribución de publicidad estatal a medios de comunicación. |
Importancia de la publicidad estatal | ||
¿Cuál es la cuota de publicidad estatal como parte del mercado total de publicidad en televisión/radio/prensa escrita? | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
La cuota de publicidad estatal es <5% del mercado total. | La cuota de publicidad estatal es 5%-10% del mercado total. | La cuota de publicidad estatal es >10% del mercado total. |
Fuentes:
Garantías reglamentarias: neutralidad de la red
Este indicador apunta a captar el panorama de la regulación de la neutralidad de la red, así como los mecanismos regulatorios específicos que abordan la neutralidad de la red.
Resultado:
RIESGO ALTO
Total: 4.5 de 11 = 41% (Se considera riesgo alto si el resultado es inferior a 50%).
¿Por qué?
-En México la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aborda la neutralidad de la red. La ley no prohíbe expresamente el bloqueo, interferencia, discriminación, degradación o restricción arbitraria del tráfico de Internet; no obstante, existen argumentos jurídicos que afirman que las prohibiciones legales a dichas prácticas se pueden deducir de la legislación y los principios rectores que reconoce. Lamentablemente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no ha desarrollado los lineamientos generales que la ley le obliga a emitir para hacer efectivas las protecciones a la neutralidad de la red. Tampoco se ha comprobado judicialmente, o por medio de otro tipo de proceso legal, que dichas prohibiciones sean reconocidas por las autoridades en la práctica.
-Ante la ausencia de los lineamientos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas generales sobre neutralidad de la red en México, han proliferado prácticas potencialmente nocivas como las ofertas de tarifa cero, en las cuales, los proveedores de servicios de telecomunicaciones (principalmente móviles) ofrecen a usuarios el acceso a ciertos contenidos y aplicaciones sin cargo a la cantidad de datos contratada. Dichas prácticas se han desarrollado de forma generalizada para aplicaciones populares. En México, por ejemplo, los principales proveedores de telecomunicaciones móviles (Telcel, AT&T y Telefónica Movistar) ofrecen acceso con tarifa cero a aplicaciones como Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp o Uber.
-¿Por qué son problemáticas las ofertas tarifa cero? El acceso gratuito a algunas aplicaciones y contenidos puede parecer positivo, especialmente cuando los planes de datos resultan costosos. Sin embargo, las ofertas tarifa cero ofrecen a ciertos proveedores de contenidos y aplicaciones una ventaja injusta en tanto canaliza a los usuarios a las aplicaciones y contenidos con oferta de tarifa cero en perjuicio de las alternativas que no son parte de la oferta. Lo anterior distorsiona la competencia, complica la entrada de nuevos jugadores en el mercado y produce un alza de precios en servicios de telecomunicaciones. Desde la perspectiva del discurso público, las ofertas de tarifa cero pueden reducir la experiencia de internet, en tanto produce pocos incentivos para que los usuarios utilicen servicios distintos a aquellos ofrecidos “gratuitamente”, convirtiendo la experiencia de internet en un “jardín vallado”.
Así mismo, las ofertas tarifa cero ayudan a transformar a internet de un ambiente de innovación sin permiso –en donde todo tipo de desarrolladores puede crear bajo la premisa de que internet trata a cualquier individuo o start-up de igual manera que a las grandes compañías– a uno en donde los desarrolladores necesitan la cooperación y aprobación de los proveedores de acceso a internet antes de desplegar sus contenidos, servicios o aplicaciones innovadoras, convirtiendo a las empresas de telecomunicaciones en poderosos guardabarreras.
-Asumiendo que en México la legislación consideraría el bloqueo, la discriminación, y la degradación (throttling) arbitraria del tráfico de internet como violaciones a la neutralidad de la red, la ausencia de los lineamientos generales que el IFT tiene obligación de emitir ha impedido que existan mecanismos efectivos para detectar y sancionar dichas conductas. En este sentido, existen indicios de que algunas prácticas de ese tipo estarían sucediendo, por ejemplo, sobre información publicada por Netflix desde 2012 sobre velocidades de descarga por parte de distintos proveedores de acceso a internet, se observan disparidades importantes que sugieren la posible interferencia con el tráfico de internet. Uno de los proveedores de acceso a internet que consistentemente reporta las velocidades más bajas de descarga es Telmex, empresa que ofrece su propio servicio de streaming “Claro Video” y que por ende tendría incentivos para interferir con su competidor “Netflix”. Además de las prácticas generalizadas de tarifa cero ya descritas.
Debido a esta situación ambigua, hasta la fecha no ha habido pronunciamiento en caso alguno por los tribunales del país, ni por el ente regulador, el IFT.
-La falta de definición, consolidación, e implementación de la legislación que protege neutralidad de la red en México, a través de la emisión de lineamientos generales por parte del IFT, así como la ausencia de mecanismos efectivos para detectar y sancionar prácticas contrarias a la neutralidad de la red, produce que en el país exista un riesgo alto a la pluralidad de medios derivada de este indicador.
Neutralidad de la red | Descripción | Sí | No | NA | MD |
¿La ley nacional aborda la neutralidad de la red directa o indirectamente? | Esta pregunta busca determinar si la neutralidad de la red está regulada por alguna ley nacional. También pretende reflejar cualquier acuerdo entre países, como es el caso de la UE y aquellos países que conforman parte del Consejo de Europa. . | 1 |
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¿La legislación nacional contiene normas que prohíben el bloqueo de sitios web o contenidos en línea? | Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben el bloqueo, uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 0.5 |
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¿Contiene la ley nacional normas que prohíben la degradación dirigida de servicios o contenidos en línea (throttling)? | Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben la degradación dirigida, uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 0.5 |
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¿La legislación nacional contiene normas que prohíben tarifa cero y / o la discriminación positiva pagada, conocida también como la priorización pagada (paid prioritization), de servicios o contenidos en línea? | Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben el uso de tarifa cero (práctica de la cual la priorización pagada es una modalidad común), uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 0.5 |
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Cuando la neutralidad de la red está protegida por la ley ¿el marco legal reconoce alguna excepción a la misma, por ejemplo, para medidas razonables de gestión de tráfico y administración de la red? | Esta pregunta establece cuándo se ponen límites razonables (no discriminatorios) a las protecciones de neutralidad de la red, en contraste con otros límites que podrían socavar su efectividad. | 0.5 |
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Habiendo normas que prohíben o limitan la tarifa cero, ¿existen, no obstante, prácticas de discriminación positiva o priorización pagada? | Esta pregunta tiene como objetivo descifrar hasta qué punto la priorización pagada se da en la práctica, aún cuando está prohibida por la ley. Varios países con fuertes protecciones formales a la neutralidad de la red experimentan este fenómeno. Este indicador puede revelar hasta qué punto hay una diferencia entre lo que dice la ley y lo que sucede en la práctica. | 0 |
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¿Existen otras formas de tarifa cero a pesar de dichas limitaciones? | Ver anterior. | 0 |
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¿Existen prácticas de bloqueo y/o degradación dirigida de sitios web o contenidos en línea, a pesar de normas que prohíben tales prácticas? | Esta pregunta busca determinar cómo el marco legal vigente para proteger la neutralidad de la red opera en la práctica respecto al bloqueo y la degradación dirigida. | 0.5 |
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¿Existen entes regulatorios o de otra índole encargados de monitorear y hacer cumplir las protecciones de neutralidad de la red? | Esta pregunta busca identificar si hay autoridades a cargo de hacer cumplir las protecciones a la neutralidad de la red. | 1 |
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En dado caso de que existan protecciones a la neutralidad de la red, ¿se han impuesto sanciones por violaciones a éstas? | Esta pregunta pretende ilustrar hasta qué punto las violaciones a las normas de neutralidad de la red son tomadas en serio como cuestión de estado de derecho y voluntad política. | 0 |
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¿Los mecanismos legales establecidos para identificar y responder a las violaciones de neutralidad de la red se consideran efectivos? | Esta pregunta demuestra hasta qué punto las normas de neutralidad de la red en efecto alcanzan sus objetivos. | 0 |
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Total | 4,5 de 11 |
Fuentes:
Para más información:
Revise el Marco legal: Neutralidad de la red y diversidad de medios.