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Legislación

La libertad de expresión y de prensa están garantizadas desde 1917 en los artículos 6º y 7º de la Constitución Mexicana. Estos incluyen el derecho al “libre acceso a la información plural y oportuna” así como la prohibición a restringir la “libertad de difundir opiniones, información e ideas”.

El artículo 6º recita que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, salvo que ataque a la moral, vida privada de terceros o provoque algún delito.

En siete de los 32 estados del país la difamación, injuria y calumnias son perseguidos penalmente. Estas normas contravienen las recomendaciones hechas por Naciones Unidas, que recomienda despenalizar la difamación y delitos similares desde 2005, pues “criminaliza las opiniones vertidas”, según lo dijo en abril de 2017 Jan Jarab, representante en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

La Constitución prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas en su artículo 28º, sin embargo, durante muchos años la ley era letra muerta en la práctica. El último gran intento por alentar la competencia en medios de comunicación ocurrió en 2013, cuando el Congreso la Unión aprobó la Reforma Constitucional en materia de Radiodifusión, Telecomunicaciones y Competencia Económica.

Esta reforma, aprobada en 2013 previó la creación de la figura “Agente Económico Preponderante” –es decir, cualquier grupo económico con una participación de 50% o superior en los mercados de las telecomunicaciones y la radiodifusión– y la adopción de medidas para combatir la concentración de la propiedad.

> vea también: Hallazgos, deficiencias legales 

Un año después la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada en 2014, declaró “Agentes Económicos Preponderantes” a América Móvil y a Televisa, dos de los conglomerados más importantes en el país y analizados por MOM México.  

Recientemente, los alcances de la libertad de expresión y derecho a la información han tenido un álgido debate en México: en diciembre de 2017, se promulgó la Ley de Seguridad Pública que establece en su artículo 9º que la información generada con motivo de su aplicación “será considerada de Seguridad Nacional y clasificada de conformidad con ésta”.

Sin embargo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) impugnó el artículo de dicha Ley de Seguridad Pública ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por contraponerse a la Fracción I del apartado A del artículo 6º de la Constitución ­–reformada en el 2014–, que dicta que la información en posesión de cualquier autoridad “sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional” prevaleciendo el principio de “máxima publicidad”. El último obliga al Estado a acreditar el daño que ocasionaría la difusión de la información.

A finales de febrero de 2017, la organización internacional Artículo 19 criticó la ineficacia de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, creada hace casi una década, por su falta de resultados en el caso del presunto espionaje por parte de gobierno mexicano a activistas y periodistas, iniciado en 2017.

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